Nuestros Estatutos

Descarga los Estatutos del Consorcio: Estatutos del Consorcio de Promoción del Ovino, S. Coop. [587 Kb]

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Denominación, clase de sociedad y régimen legal

  1. La Sociedad Cooperativa “CONSORCIO DE PROMOCIÓN DEL OVINO, S. COOP., resultante de la fusión por absorción de las Cooperativas “CAMPO DE LAS AVUTARDAS, S. COOP.”, “S. COOP. OVINO DE CAMPOS”, “SOCIEDAD COOOPERATIVA VALMORO”, “COOPERATIVA DE OVINO SAYAGUESA, S. COOP. COVISA”, y “SOCIEDAD COOPERATIVA GANADERA DE LACTEOS Y DERIVADOS”, se constituye como una Sociedad Cooperativa Agraria, dotada de plena personalidad jurídica y sujeta a las disposiciones de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.
  2. Su régimen jurídico será el establecido en la citada Ley de Cooperativas, los presentes Estatutos y demás normativa que le sea de aplicación.

Artículo 2.- Domicilio social

  1. El domicilio social de la cooperativa se establece en el Camino de Canillas, s/n de Villalpando, provincia de Zamora.
  2. El domicilio social podrá ser trasladado dentro del mismo término municipal por acuerdo del Consejo Rector, según se establece en el artículo 58 de la Ley de Cooperativas.
  3. Para cambiar el domicilio social, bien sea dentro o fuera del mismo término municipal, se seguirán las normas establecidas en la Ley de Cooperativas para la modificación de los Estatutos.

Artículo 3.- Ámbito territorial

Las explotaciones ganaderas de los socios, para la realización de todo tipo de actividades y operaciones encaminadas a su mejor aprovechamiento, se extiende principalmente a la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de poder tener socios de otras Comunidades Autónomas del estado español.

Artículo 4.- Objeto Social

  1. El objeto social de la Cooperativa será el cumplimiento y desarrollo de fines económicos comunes de sus socios, y reforzar e integrar la actividad económica de los mismos.
  2. Las actividades empresariales que para el cumplimiento del objeto social desarrollará la cooperativa serán, la comercialización, industrialización, transformación y distribución de productos del ganado ovino y de vacuno de carne, de las explotaciones de los socios.
  3. Además la Cooperativa podrá desarrollar para el cumplimiento de su objeto las siguientes actividades:
    1. Adquirir, elaborar, producir y fabricar por cualquier procedimiento, para la Cooperativa o para las explotaciones de sus socios, animales, piensos, abonos, plantas, semillas, insecticidas, materiales, instrumentos, maquinaria, instalaciones y cualesquiera otros elementos necesarios o convenientes para la producción y comercialización agropecuaria.
    2. Conservar, tipificar, manipular, trasformar, transportar, distribuir y comercializar, incluso directamente al consumidor, los productos procedentes de las explotaciones de la Cooperativa y de las de sus socios en su estado natural o previamente transformados.
    3. Adquirir, parcelar, sanear y mejorar terrenos destinados a la agricultura, la ganadería o los bosques, así como la construcción y explotación de las obras e instalaciones necesarias a estos fines.
    4. Realizar actividades de consumo y servicios para sus socios y demás miembros de su entorno social y fomentar aquellas actividades encaminadas a la promoción y mejora de la población agraria y el medio rural.
    5. Cualesquiera otras actividades que sean necesarias o convenientes o que faciliten el mejoramiento económico, técnico, laboral o ecológico de la Cooperativa o de las explotaciones de los socios.
    6. La prestación de asistencia técnica, asesoramiento y formación a ganaderos.
  4. La Cooperativa tendrá la consideración de mayorista y podrá detallar como minorista en la distribución o venta, con independencia de la calificación que les corresponda a efectos fiscales.
  5. Las entregas de bienes y prestación de servicios proporcionados por la sociedad cooperativa a sus socios, ya sean producidos por ella o adquiridos a terceros para el cumplimiento de sus fines sociales, no tendrán la consideración de ventas.
  6. La cooperativa, además de la condición de mayorista, por lo que serán de aplicación los precios y tarifas correspondientes, tendrá también a todos los efectos, la condición de consumidor directo para abastecerse o suministrarse de terceros de productos o servicios que le sean necesarios para sus actividades o las de sus socios.
  7. Se considerarán, a todos los efectos, actividades cooperativas internas y tendrán el carácter de operaciones de transformación primaria las que realice la cooperativa, con productos o materias, incluso suministradas por terceros, siempre que estén destinadas exclusivamente a las explotaciones de sus socios.

Artículo 5.- Operaciones con terceros y acuerdos intercooperativos

  1. Cuando se precise para el buen funcionamiento de la Cooperativa y para el cumplimiento de sus fines sociales se podrán realizar operaciones, actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios, hasta un máximo, en cada ejercicio económico, del cincuenta por ciento de las realizadas por los socios para cada tipo de actividad desarrollada por aquella.
  2. Cuando, de acuerdo con lo establecido en el número anterior, la Cooperativa utilice productos agrarios de terceros, deberá reflejar esta circunstancia en su contabilidad de forma separada y de manera clara e inequívoca, pudiendo establecer en el Consejo Rector las características de esta relación comercial.
  3. La Cooperativa podrá suscribir con otras, acuerdos intercooperativos en orden al cumplimiento de sus objetos sociales. En virtud de estos acuerdos, tanto la cooperativa como sus socios podrán realizar operaciones de suministro, entrega de productos o servicios con las cooperativas firmantes del acuerdo, teniendo tales hechos la misma consideración que las operaciones cooperativizadas con los propios socios.
  4. Los resultados de estos acuerdos intercooperativos, se imputarán en su totalidad al fondo de reserva obligatorio de la cooperativa.

Artículo 6.- Secciones

  1. La Cooperativa contará con la sección de Vacuno de carne. Por acuerdo de la Asamblea General se podrán crear otras secciones dentro del objeto social, las cuales quedarán sometidas a las normas contenidas en los presentes Estatutos, así como a las condiciones fijadas en el acuerdo asambleario de constitución.
  2. El objeto de la Sección será la comercialización del vacuno de carne, así como de todo aquello relacionado con este tipo de explotaciones ganaderas.
  3. La Sección tendrá autonomía de gestión, patrimonio separado y cuentas de explotación diferenciadas, sin perjuicio de la contabilidad general de la Cooperativa. El Consejo Rector deberá presentar, conjuntamente con las cuentas anuales de la Cooperativa, la cuenta de explotación de la Sección.
  4. Del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la actividad de la Sección, responden, en primer lugar, las aportaciones hechas o prometidas y las garantías presentadas por los socios integrados en la misma, así como el patrimonio afecto a la Sección, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad universal de la cooperativa.
  5. Los beneficios o pérdidas de la Sección, serán distribuidos o imputados a los socios pertenecientes a la misma.
  6. La Sección contará con una Comisión Sectorial que será presidida por el vocal de la Sección en el Consejo Rector y que estará compuesta por seis miembros, elegidos por la Asamblea de la Sección de entre los socios que formen parte de la misma, teniendo su mandato la misma duración que el Consejo Rector. Esta Comisión orientará al Consejo Rector sobre todas las decisiones a tomar con respecto al funcionamiento y actividades de la Sección.
  7. La representación y gestión de la Sección corresponderá en todo caso al Consejo Rector de la Cooperativa, que deberá tener en consideración el criterio y la opinión de los componentes de la Comisión Sectorial.
  8. Se deberá celebrar al menos una Asamblea Anual de socios de la Sección, a la que se convocará a todos los integrantes de la misma, llevándose a cabo con una antelación de al menos quince días a la celebración de la primera junta preparatoria de la Asamblea General de Delegados.
  9. Las Asambleas de la Sección podrán decidir sobre las siguientes materias:
    1. Acordar normas de comercialización.
    2. Elaboración y modificación de Reglamento de Régimen Interno de la Sección.
    3. Aprobación de nuevas aportaciones obligatorias a capital social para los socios pertenecientes a dicha sección.
    4. Elaboración de plan de inversiones y mejoras del patrimonio afecto a la sección, siempre que tales sean sufragadas con cargo a los socios de dicha sección.
    5. Fijación de las políticas comerciales de la actividad de la Sección, siempre con sujeción a la política general de la Cooperativa.
    6. Elaboración de propuestas para plantear a la Asamblea General de la Cooperativa.
    7. Cualesquiera otras materias análogas que afecten únicamente a la actividad y socios de la Sección y no entren en colisión con las facultades y competencias del Consejo Rector o de la Asamblea General de la Cooperativa.
  10. En cualquier caso, los acuerdos tomados por la Asamblea de la Sección en las materias anteriormente reseñadas, quedarán siempre bajo la tutela y veto de la Asamblea General de la Cooperativa, que podrá acordar la suspensión de los acuerdos de la Sección cuando se consideren que perjudican al interés general de la Cooperativa.
  11. En todo lo relativo a la convocatoria, constitución, derecho de voto, voto por representante, sistema de adopción de acuerdos, actas e impugnaciones se estará al régimen general previsto en los presentes Estatutos.
  12. En el Libro de Registro de Socios de la Cooperativa, habrá que especificar qué socios pertenecen a la sección.

Artículo 7.- Duración

La sociedad cooperativa se constituye por tiempo ilimitado.

CAPITULO II. LOS SOCIOS

Artículo 8.- Personas que pueden ser socios y tipos de socios

  1. Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas, situadas dentro del ámbito de la Cooperativa, señalado en el art. 3 de estos Estatutos.
  2. Los socios podrán pasar a la situación de excedencia o inactividad por cese en la actividad cooperativizada o jubilación en la misma. El pase a esta situación deberá ser aprobado en el Consejo Rector a solicitud del interesado y supondrá el mantenimiento de la titularidad en la aportación mínima por socio y el ejercicio del derecho de representación y participación en los órganos sociales, sin que su conjunto de votos pueda exceder del 10% del total de los socios de la cooperativa. La Asamblea General acordará, en su caso, los intereses a percibir por las aportaciones de estos socios.
  3. La Cooperativa podrá tener socios colaboradores, que efectúen aportación al capital y que no podrán realizar actividad cooperativizada. La Asamblea General establecerá la aportación económica que deberán desembolsar, así como los criterios de ponderada participación en los derechos y obligaciones socioeconómicas de la cooperativa, en especial el régimen de su derecho de separación, sin que se les pueda exigir nuevas aportaciones al capital social. La suma de las aportaciones de este tipo de socios no podrá exceder del 45 por ciento de las aportaciones al capital social de la cooperativa, y el conjunto de sus votos sumados entre sí, no podrá exceder del 30 por ciento del total de los mismos en los órganos sociales de la cooperativa.
  4. La Cooperativa podrá contar con socios Temporales que tendrán vínculos sociales de duración determinada. El conjunto de estos socios no podrá ser superior al 25 por ciento de los socios de carácter indefinido de la clase de que se trate. La aportación obligatoria al capital social será del 10 por ciento de la exigida a los socios de carácter indefinido y le será reintegrada en el momento en que cause baja, una vez transcurrido el período de vinculación.

Artículo 9.- Adquisición de la condición de socio y procedimiento de Admisión

  1. Para adquirir la condición de socio, será necesario:
    1. Ser admitido como socio.
    2. Suscribir la aportación obligatoria al capital que le corresponda y efectuar su desembolso en la forma y con los plazos previstos en el artículo 38 de estos Estatutos. Su importe no podrá ser inferior a la menor de las aportaciones realizadas por los demás miembros de la cooperativa de su clase o sección, ni superior a la aportación de mayor cuantía efectuada por otro socio, incrementada en su caso por el IPC.
    3. Suscribir y desembolsar como cuota de ingreso el 30% de la aportación obligatoria mínima al capital social vigente en cada momento.
    4. Comprometerse a permanecer en la Cooperativa un mínimo de cinco años, y a no darse de baja voluntariamente, sin previa calificación por parte del Consejo Rector de que la causa sea justificada, hasta el final del ejercicio económico en que solicita la baja.
  2. El interesado solicitará su admisión por escrito al Consejo Rector, que resolverá y comunicara su decisión al interesado en un plazo no superior a tres meses desde la recepción de la solicitud, dando publicidad del acuerdo, en el tablón de anuncios de la cooperativa. El acuerdo del Consejo Rector será motivado. Transcurrido el plazo de resolución, sin haber recaído ésta, se considerará como desestimada la solicitud.
  3. Denegada la admisión, el solicitante podrá recurrir ante la Asamblea General, en el plazo de quince días hábiles a contar desde la fecha de notificación del acuerdo denegatorio. El recurso deberá ser resuelto por la Asamblea General en la primera reunión que se celebre, siendo preceptiva la audiencia del interesado.
  4. El acuerdo de admisión puede ser impugnado por un número de socios que represente el 10 por ciento de los votos sociales.

Artículo 10.- Obligaciones de los socios y responsabilidad

  1. Los socios están obligados a cumplir los deberes legales y estatutarios.
  2. En especial los socios tendrán las siguientes obligaciones:
    1. Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos sociales de los que forme parte, así como cumplir los acuerdos validamente adoptados por los mismos.
    2. Participar en las actividades cooperativizadas que desarrolle la Cooperativa entregando a la misma el 100% de la leche de ovino y de la carne de vacuno y de ovino producida en las explotaciones de los socios. El Consejo Rector, cuando exista causa justificada, podrá liberar de dicha obligación al socio, en la cuantía que proceda, y según las circunstancias que concurran, para lo cual el socio habrá de solicitarlo previamente al Consejo Rector, mediante escrito motivado.
    3. Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la Cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.
    4. No realizar actividades en competencia con las que sean objeto de la Cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo Rector.
    5. Aceptar los cargos para los que fuesen elegidos, salvo justa causa de excusa.
    6. Cumplir con las obligaciones económicas que le correspondan.
    7. Comportarse con la debida consideración en sus relaciones con los demás socios y especialmente con los que en cada momento ostenten en la Cooperativa cargos de representación y personas con responsabilidad técnica en la sociedad.
    8. Remitir los partes que se le indiquen y la documentación y datos que se le requieran para la buena organización de la Cooperativa, por acuerdo de los órganos de gobierno, así como prestar su consentimiento a la cesión de datos referentes a la actividad económica realizada en el seno de la entidad, relevantes a efectos del control y cumplimiento de lo dispuesto en la Ley13/2013, de 2 de agosto, en el R.D. 550/2014 de 27 de junio y en la normativa regional que al efecto se establezca, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de protección de datos de carácter personal. i) Cumplir los demás deberes que resulten de los preceptos legales y de estos Estatutos.
  3. La responsabilidad del socio por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social que hubiera suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad. No obstante, el socio que cause baja en la cooperativa o sea expulsado de la misma, responderá personalmente por las deudas sociales, previa exclusión del haber social, durante cinco años desde la pérdida de su condición de socio, por las obligaciones contraídas por la cooperativa con anterioridad a su baja, hasta el importe reembolsado de sus aportaciones al capital social.

Artículo 11.- Derechos de los socios. Derecho de información

  1. Los socios tienen derecho a:
    1. Ser elector y elegible para los cargos representativos de los órganos sociales de su cooperativa o de los que la representen en otras entidades o Instituciones externas a ella.
    2. Participar libremente con voz y voto y con sujeción a las prescripciones estatutarias en los debates y acuerdos de la Asamblea General y demás órganos colegiados de la cooperativa de los que formen parte.
    3. Recibir intereses por sus aportaciones al capital si, en su caso, lo acuerda la Asamblea General.
    4. Percibir el retorno cooperativo, en su caso.
    5. Actualización, devolución y transmisión de sus aportaciones al capital social, cuando proceda.
    6. Separarse de la sociedad, mediante el ejercicio del derecho a 8 la baja voluntaria.
    7. Recibir la formación adecuada en función de los fondos destinados a este fin por la Cooperativa.
    8. Participar en las actividades empresariales y sociales de la cooperativa.
    9. Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, y en relación a todo aquello que afecte a la sociedad, en los términos establecidos en el artículo 11 de los Estatutos.
    10. Cuantos de carácter específico queden reconocidos en la Ley de Cooperativas, u otras leyes.
  2. Todo socio podrá ejercitar el derecho de información en los términos previstos en el artículo 22-3 de la Ley de Cooperativas, en estos Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General.
  3. Será responsabilidad del Consejo Rector el que cada socio reciba una copia de los Estatutos de la cooperativa y, si existiese, del reglamento de régimen interno y de las modificaciones que se vayan introduciendo en los mismos.
  4. Todo socio tiene libre acceso a los Libros de Registro de socios de la Cooperativa, así como al Libro de Actas de la Asamblea General y, si lo solicita por escrito, el Consejo Rector deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados en las Asambleas Generales. El ejercicio de este derecho, se realizará en el propio domicilio de la Cooperativa y en presencia de algún miembro del Consejo Rector o persona en que se hubiera delegado, sin que en ningún caso se autorice la salida de dichos libros del domicilio social de la Cooperativa.
  5. Toda solicitud de información, sobre temas económicos, sociales o de cualquier aspecto relacionado con la marcha de la Cooperativa, deberá realizarse por escrito y presentarse ante el Consejo Rector.
  6. En el caso de que la Cooperativa forme parte de una Cooperativa de segundo grado, o participe en otro tipo de Sociedad, los socios tendrán derecho a que se les facilite información en la Asamblea General anual, acerca de su participación en éstas.

Artículo 12.- Baja Voluntaria

  1. El Socio puede darse de baja voluntariamente en la Cooperativa en cualquier momento, mediante preaviso por escrito al Consejo Rector que deberá enviarse con un año de antelación. Hasta que transcurra el plazo de preaviso, el socio mantendrá inalterables los mismos derechos y obligaciones que hubiere tenido antes de preavisar de su baja.
  2. El incumplimiento del plazo de preaviso, dará lugar a que el socio haya de pagar, en concepto de daños y perjuicios, la parte proporcional de gastos generales que le hubiere correspondido pagar durante el tiempo que falte hasta la fecha de término del plazo teórico de preaviso, incrementados en un 20%.
  3. A efectos del cómputo del plazo de reembolso al que se hace referencia en el artículo 66.5 de la Ley de Cooperativas, la baja se entenderá producida a la finalización del periodo de preaviso, aun cuando el socio hubiere incumplido su obligación de preavisar en el plazo mínimo fijado.
  4. Si la baja entrañase el incumplimiento injustificado por el socio del plazo mínimo de permanencia, la baja se entenderá como injustificada y tendrá la consideración de falta muy grave.
  5. El socio que hubiese salvado expresamente su voto o estuviese ausente por causa justificada, disconforme con cualquier acuerdo de la Asamblea General que implique la asunción de obligaciones o cargas gravemente onerosas, no previstas en estos Estatutos, podrá darse de baja, que tendrá la consideración de justificada, mediante escrito dirigido al Consejo Rector dentro de un mes a contar desde el día siguiente al de la adopción del acuerdo.
  6. La calificación y determinación de los efectos de la baja será competencia del Consejo Rector que deberá formalizarla en el plazo de los tres meses siguientes a la solicitud, por escrito motivado, que habrá de ser comunicado al socio interesado. Transcurrido dicho plazo sin haber resuelto el Consejo Rector, el socio podrá considerar su baja como justificada.
  7. Si el socio estuviese disconforme con el acuerdo motivado del Consejo Rector sobre la calificación y efectos de su baja voluntaria, podrá recurrir en el plazo de un mes, desde su notificación ante la Asamblea General que resolverá en la primera reunión que se celebre. Transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto y notificado el recurso, se entenderá que éste ha sido estimado. La resolución que recaiga podrá ser impugnada en los términos recogidos en el artículo 39 de La Ley de Cooperativas.

Artículo 13.- Baja Obligatoria

  1. Cesarán obligatoriamente como socios quienes pierdan cualesquiera de los requisitos fijados en los presentes Estatutos para adquirir la condición de socios.
  2. La baja obligatoria será acordada, previa audiencia del interesado, por el Consejo Rector, de oficio, a petición de cualquier socio o del propio socio afectado. La notificación al socio de la apertura del expediente de baja obligatoria se formulará mediante escrito motivado, en el que se concederá al socio el preceptivo trámite de audiencia, a fin de que en el plazo de los 10 días hábiles siguientes al de la notificación del inicio del expediente, formule las alegaciones por escrito que estime oportunas.
  3. El socio podrá recurrir el acuerdo del Consejo Rector sobre calificación y efectos de su baja obligatoria, en los mismos plazos y términos que se establecen para la impugnación de los acuerdos en relación con la baja voluntaria.
  4. El acuerdo del Consejo Rector será ejecutivo desde que sea notificada la ratificación de la Asamblea General, o haya transcurrido el plazo para recurrir ante el mismo sin haberlo hecho.
  5. Será de aplicación a la baja obligatoria no justificada lo establecido en el punto 4º del artículo anterior de estos estatutos.

Artículo 14.- Normas de Disciplina Social

  1. Los socios sólo podrán ser sancionados por faltas previamente tipificadas que se clasifican en leves, graves y muy graves.
  2. Solamente podrán imponerse a los socios las sanciones que para cada clase de faltas, estén establecidas en estos Estatutos.
  3. Son faltas muy graves:
    1. Las operaciones de competencia, el fraude en las aportaciones al capital social, así como la manifiesta desconsideración a los rectores y representantes de la entidad, que perjudique los intereses materiales o el prestigio social de la Cooperativa.
    2. La falsificación de documentos, firmas, estampillas, sellos, marcas, claves o datos análogos, relevantes para la relación de la Cooperativa con sus socios o con terceros.
    3. La no participación en la actividad cooperativizada de la Cooperativa en los términos que establecen los presentes Estatutos.
    4. Violar secretos de la Cooperativa que perjudiquen gravemente los intereses de la misma.
    5. La usurpación de funciones del Consejo Rector, de cualquiera de sus miembros, o de los interventores.
    6. El incumplimiento de las obligaciones económicas o contractuales con la Cooperativa
    7. Prevalerse de la condición de socio para desarrollar actividades contrarias a las Leyes.
    8. Acuerdos de los socios que supongan usurpación de los capitales comunes o de la firma social para negociar por cuenta propia.
    9. No actuar, los miembros de los órganos sociales, con la diligencia que corresponde a un ordenado empresario y representante leal, y no guardar secreto de los datos y acuerdos que tengan carácter confidencial, aun después de haber cesado en el cargo.
    10. No respetar los acuerdos del Consejo Rector o de la Asamblea General sobre normas de funcionamiento.
  4. Son faltas graves:
    1. La inasistencia no justificada a las sesiones de la Asamblea General a las que el socio fuese convocado en debida forma cuando el 11 mismo haya sido sancionado dos veces por falta leve por no asistir a las reuniones de dicho órgano social en los últimos dos años.
    2. La inasistencia injustificada de los Consejeros a las reuniones del Consejo Rector, en dos o más ocasiones en un mismo año.
    3. Los malos tratos de palabra o de obra a otros socios con ocasión de reuniones de los órganos sociales.
    4. La Comisión de tres faltas leves en un período de un año.
    5. Los malos tratos de palabra o de obra entre socios y empleados de la Cooperativa, cuando éstos se encuentren en el ejercicio de sus funciones.
    6. No remitir los partes que se le indiquen y la documentación y datos que se le requieran para la buena organización de la Cooperativa.
    7. La falta de respeto o las acusaciones falsas vertidas contra los miembros del Consejo Rector.
  5. Son faltas leves:
    1. La falta de asistencia no justificada a una Asamblea General dentro de dos ejercicios económicos siempre que el socio hubiese sido convocado al efecto en debida forma.
    2. La falta de notificación a la Cooperativa del cambio de domicilio del socio, dentro de los dos meses desde que este hecho se produzca.
    3. No observar las instrucciones dictadas por los órganos competentes para el buen orden y desarrollo de las operaciones y actividades de la Cooperativa.
    4. Las faltas que se tipifiquen en el Reglamento de Régimen interno, o por acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 15.- Sanciones y Prescripción

  1. Las sanciones que se podrán imponer a los socios por la comisión de faltas serán:
    1. Por las faltas muy graves, multa de cinco mil un euros a veinticinco mil euros, suspensión al socio de sus derechos, con las limitaciones y en los supuestos que se señalan a continuación, y/o expulsión. La sanción de suspender al socio en sus derechos, solamente puede ser aplicada cuando la falta cometida consista en que el mismo esté al descubierto de sus obligaciones económicas con la Cooperativa o no participe en las actividades cooperativizadas en los términos establecidos estatutariamente. La suspensión de derechos no podrá alcanzar al derecho de información, ni al de devengar el retorno, ni a los intereses por sus aportaciones al capital Social.
    2. Por faltas graves, la sanción podrá ser de multa de quinientos un euros a cinco mil euros y/o suspensión al socio en sus derechos, con las limitaciones y en los supuestos señaladas anteriormente.
    3. Por las faltas leves, la sanción podrá ser de amonestación verbal o por escrito, o multa de cincuenta a quinientos euros.
  2. Las infracciones cometidas por los socios prescribirán a los seis meses si son muy graves, a los cuatro si son graves y a los dos meses si son leves, contados a partir de la fecha en que se hubiesen cometido. La prescripción se interrumpe por la incoación del procedimiento sancionador, pero corre de nuevo, si en el plazo de cuatro meses de haberse incoado el expediente no se dictase y notificase la resolución sancionadora.

Artículo 16.- Órgano sancionador y procedimiento

  1. La facultad de sancionar, respecto de las infracciones tipificadas en estos Estatutos, es competencia indelegable del Consejo Rector.
  2. Las faltas serán sancionadas por el Consejo Rector, mediante expediente instruido al efecto y con audiencia del interesado que deberá formular alegaciones por escrito en los casos de faltas graves o muy graves, conforme al siguiente procedimiento:
    1. Conocida por el Consejo Rector la comisión de una falta por uno o varios socios, acordará la incoación de expediente sancionador contra el mismo. De dicho acuerdo, se dará traslado al socio mediante escrito motivado, en el que se detallarán, en su caso, los cargos por los que ha sido sancionado, el precepto infringido, la sanción concreta a imponer en caso de prosperar el expediente y la vía de recursos contra dicho acuerdo con expresión de los plazos para su interposición y órganos competentes para su conocimiento.
    2. Se concederá expresamente al socio trámite de audiencia por quince días hábiles, a fin de que, si a su derecho conviene, realice las alegaciones por escrito que estime oportunas y presente las pruebas de que intente valerse.
    3. A la vista de las alegaciones y pruebas presentadas por el socio dentro del plazo concedido, o ante la ausencia de las mismas, el Consejo Rector tomará el acuerdo que estime oportuno, bien sancionando al socio o bien sobreseyendo el expediente. De dicho acuerdo se dará traslado al socio mediante escrito motivado, en el que se detallaran, en su caso, los cargos por los que ha sido sancionado, el precepto infringido, la sanción concreta impuesta y la vía de recursos contra dicho acuerdo, con expresión de los plazos para su interposición y órganos competentes para su conocimiento.
  3. Si el socio estuviese disconforme con el acuerdo sancionador del Consejo Rector, podrá impugnarlo en el plazo de un mes, desde su notificación ante la Asamblea General, que resolverá en la primera reunión que se celebre. Transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto y notificado el recurso se entenderá que ha sido estimado.
  4. En el supuesto de que la impugnación no fuere admitida o fuere desestimada, el socio interesado podrá recurrir, ante el Juez de Primera Instancia, por el cauce procesal previsto en el artículo 39 de la Ley de Cooperativas.
  5. La expulsión de un socio procederá únicamente por falta muy grave y podrá ser impugnada en los mismos plazos y términos establecidos en los números anteriores. Si afectase a un cargo social, el mismo acuerdo del Consejo Rector podrá incluir la propuesta de cese simultáneo en el desempeño de dicho cargo.

CAPÍTULO III. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD

Sección Primera.- La Asamblea General de Delegados

Artículo 17.- Composición y Clases

  1. La Asamblea General de Delegados constituida válidamente, como órgano supremo de expresión de la voluntad social, es la reunión de los Delegados elegidos en las Juntas Preparatorias y la de los Socios que ostenten cargos sociales en la Cooperativa para deliberar y tomar acuerdos.
  2. Los acuerdos de la Asamblea General de Delegados, adoptados conforme a las leyes y a estos Estatutos, obligan a todos los Socios, incluso a los disidentes y a los que no hayan participado en las Juntas preparatorias.
  3. Las Asambleas Generales de Delegados podrán ser ordinarias o extraordinarias. En la Asamblea General Ordinaria se podrá tratar cualquier tipo de asunto relacionado con la Cooperativa.
  4. La organización de las Juntas Preparatorias y de la Asamblea General de Delegados, ordinaria y/o extraordinaria, será coordinada por el equipo de dirección, administración y gestión de la Cooperativa que se encargará de garantizar el correcto tratamiento, la identificación y el control de la asistencia.

Artículo 18.- Competencia

  1. Todos los asuntos propios de la cooperativa, podrán ser objeto de debate y acuerdo de la Asamblea General de Delegados.
  2. En todo caso, su acuerdo es necesario en los siguientes actos:
    1. Nombramiento y revocación de los miembros del Consejo Rector, de los interventores y de los liquidadores, así como decidir en su caso, sobre la cuantía de la retribución de cada uno de ellos.
    2. Supervisión de la gestión social, examen y aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión, y aplicación de excedentes o imputación de pérdidas.
    3. Ratificación de operaciones de crédito hipotecarias que hayan sido aprobadas por el Consejo Rector, la aprobación de la emisión de obligaciones, títulos participativos, participaciones especiales u otras formas de financiación mediante emisiones de valores negociables.
    4. Establecimiento de nuevas aportaciones, obligatorias o voluntarias, participaciones especiales y otras formas de financiación.
    5. Enajenación o cesión de la empresa por cualquier título, o de alguna parte de ella, que suponga modificación sustancial en la estructura económica, organizativa o funcional de la cooperativa.
    6. Modificación de Estatutos, excepto lo previsto en el artículo 58 de la Ley de Cooperativas y aprobación o modificación, en su caso, del reglamento de régimen interno de la cooperativa.
    7. Fusión, escisión, transformación y disolución de la sociedad. Creación de cooperativas de segundo grado o de crédito y seguros o adhesión a las mismas.
    8. Conocimiento y resolución de recursos e impugnaciones, cuando conforme a la Ley de Cooperativas o a los Estatutos, tenga atribuida tal competencia.
    9. El ejercicio de la acción social de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector, los auditores de cuentas y liquidadores.
    10. Aprobación o modificación del reglamento interno de la Cooperativa
    11. Todas las demás exigidas legalmente o por los Estatutos.

Artículo 19.- Convocatoria de la Asamblea General y de las Juntas Preparatorias.

  1. La Asamblea General de Delegados, ordinaria o extraordinaria, y las Juntas Preparatorias, habrán de ser convocadas por el Consejo Rector mediante anuncio en el domicilio social y en cada uno de los centros donde desarrolle su actividad y se notificará al Socio por correo ordinario o por cualquier otro medio -incluido el informático- que posibilite su recepción personal. También deberá publicarse en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia del domicilio social.
  2. La convocatoria habrá de formularse con al menos quince días de antelación a la fecha prevista para la celebración de la primera Junta Preparatoria y la celebración de la Asamblea General de Delegados no podrá ser posterior a los sesenta días siguientes a la fecha de dicha convocatoria. El plazo quincenal se calculará excluyendo de su cómputo, tanto el día de la exposición, envío o publicación del anuncio, como el de celebración.
  3. La convocatoria de la Asamblea General de Delegados, que incluirá la de las Juntas Preparatorias, deberá expresar con claridad los asuntos a tratar, lugar, día y hora de reunión. El intervalo de tiempo que debe mediar entre la primera y segunda convocatoria será de media hora.
  4. La Asamblea General de Delegados y sus correspondientes Juntas Preparatorias podrán ser convocadas en sesión extraordinaria además de por iniciativa propia del Consejo Rector, a petición de los 15 Socios, siempre que la solicitud esté formulada al menos por el 20 por ciento de los votos sociales de la Cooperativa.

Artículo 20.- Constitución y funcionamiento de las Juntas Preparatorias y de la Asamblea General de Delegados. Derecho de voto.

  1. El funcionamiento y el derecho de voto de la Asamblea eneral de Delegados y de las Juntas Preparatorias -ordinarias y etraordinarias- será el previsto en la vigente Ley de Cooperativas de a Comunidad de Castilla y León para todo lo no regulado en estos Estatutos.
  2. La Asamblea General de Delegados así como las Juntas Preparatorias quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando estén presentes o representados más de la mitad de los votos sociales y, en segunda convocatoria, cuando lo estén el 10% de los votos sociales o 100 votos sociales de los adscritos a cada Junta Preparatoria o Asamblea.
  3. Las Juntas Preparatorias se celebrarán al menos con dos días de antelación a la fecha prevista para la celebración de la Asamblea General de Delegados. Cada Junta Preparatoria será presidida por uno de los Socios, elegidos a tal fin, y contará con un secretario también elegido para desempeñar ese cometido, y a esa reunión habrá de asistir, por lo menos, un miembro del Consejo Rector con voz y sin voto.
  4. A los efectos de la adscripción de los Socios a las Juntas Preparatorias, el ámbito geográfico en el que la Cooperativa desarrolla su actividad, se dividirá en zonas en las que se agruparán los Socios. El Consejo Rector determinará el número de zonas, así como la localidad en la que ha de celebrarse cada Junta Preparatoria, siguiendo el criterio de facilitar el derecho de participación del Socio.A las Juntas Preparatorias y a la Asamblea General de Delegados, a propuesta del Consejo Rector, asistirán también otras personas cuya presencia sea de interés para el buen funcionamiento de la Cooperativa.
  5. Constituida la Junta Preparatoria se someterá a conocimiento y debate el Orden del Día de la Asamblea General de Delegados, respecto del que se someterán a consideración las decisiones de los Socios asistentes y representados. La Junta decidirá si es preciso someter a votación alguna de las cuestiones a decidir en la Asamblea General, para que su criterio oriente la actuación de los Delegados. La votación será preceptiva, y su resultado tendrá el carácter de mandato imperativo para los Delegados, en casos de fusión, escisión, transformación o liquidación de la Cooperativa.
  6. En las Juntas Preparatorias cada Socio tendrá hasta un máximo de tres votos, con las excepciones hechas al efecto para los Socios colaboradores e inactivos en estos Estatutos y en la Ley vigente. Aquéllos socios que facturen con la cooperativa hasta 100.000 €: un voto; entre 100.001 € y 200.000 €: dos votos y más de 200.001 €: tres votos.
  7. El derecho de voto se podrá ejercitar por medio de otro socio de la cooperativa, que no podrá representar a más de dos. También podrá ser representado, por un pariente con plena capacidad de obrar y hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.La delegación de voto, que sólo podrá hacerse para una Asamblea concreta, deberá efectuarse por escrito, que se presentará antes del comienzo de la Asamblea. La presidencia de la Asamblea aceptará o rechazará la representación concedida.
  8. Los Socios que deseen presentarse como Delegados deberán asistir a la Junta Preparatoria que les corresponda y comunicar previamente su candidatura en el domicilio social de la Cooperativa, con al menos cuatro días hábiles de antelación a la celebración de la primera Junta Preparatoria
  9. Cada Junta Preparatoria elegirá, mediante votación secreta, un número de Delegados conforme a los criterios que establezca el Consejo Rector en la convocatoria. En esta elección, aunque sean Socios adscritos a la Junta, no intervendrán ni como electores ni como elegibles, los miembros del Consejo Rector, ni los Interventores, ni los miembros del Comité de Recursos por cuanto tienen el derecho y la obligación de asistir a la Asamblea General de Delegados con voz y voto.
  10. Cada Delegado ostentará en la Asamblea General el número de votos que le hayan sido conferidos en la Junta Preparatoria, además de los que en su caso le hayan cedido mediante documento escrito otros candidatos o Delegados que no hayan resultado elegidos.
  11. El acta de las Juntas Preparatorias será aprobada, dos días antes de la celebración de la Asamblea General de Delegados, por el Presidente, el Secretario y dos socios designados al efecto.
  12. La Asamblea General de Delegados estará integrada por los Delegados elegidos en las Juntas Preparatorias más el Consejo Rector, los Interventores y los miembros del Comité de Recursos, sin que puedan asistir a su celebración los Socios que no ostenten la condición de Delegados.
  13. La Mesa de la Asamblea General de Delegados estará integrada por un Presidente y un Secretario, que serán quienes ocupen tales cargos en el Consejo Rector. En ausencia de aquellos, ocuparán su puesto el Vicepresidente y el Socio que elija la Asamblea, respectivamente.
  14. La Asamblea General de Delegados adoptará los acuerdospor mayoría simple del número de votos emitidos válidamente, no siendo computables, en ningún caso, a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. 15.- El acta de la Asamblea General de Delegados, expresará el lugar y la fecha de las deliberaciones, el número de los Socios representados, si se celebra en primera o en segunda convocatoria, un resumen de los asuntos debatidos, las intervenciones de las que se haya solicitado constancia en el acta, los acuerdos adoptados y los resultados de las votaciones.

Artículo 21.- Impugnación de acuerdos de la Asamblea General

Los acuerdos de la Asamblea General que sean contrarios a la Ley, que se opongan a estos Estatutos, o lesionen, en beneficio de uno o varios socios o terceros, los intereses de la cooperativa, podrán ser impugnados según las normas y dentro de los plazos establecidos en el artículo 39 de la Ley de Cooperativas.

SECCIÓN SEGUNDA. EL CONSEJO RECTOR Y LA DIRECCIÓN

Artículo 22.- Naturaleza, competencia y representación del Consejo Rector

  1. El Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la gestión y la representación de la sociedad Cooperativa, con su sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General.
  2. Corresponde al Consejo Rector cuantas facultades no estén reservadas por Ley o por estos Estatutos a otros órganos sociales y la modificación de Estatutos cuando consista únicamente en el cambio de domicilio social dentro del mismo término municipal, así como comunicar al Registro de Cooperativas las altas y bajas de los socios.
  3. El Consejo Rector podrá conferir apoderamientos, así como proceder a su revocación, a cualquier persona, cuyas facultades representativas de gestión o dirección se establecerán en la escritura de poder, en especial nombrar y revocar al gerente o Director general u otro cargo equivalente.

Artículo 23.- Composición del Consejo Rector

  1. El Consejo Rector se compone de doce miembros.
  2. Los Cargos del Consejo Rector serán: presidente, vicepresidente 1º, vicepresidente 2º, secretario, vicesecretario, vocal 1º, vocal 2º, vocal 3º, vocal 4º, vocal 5º, vocal 6º y vocal 7º.
  3. Para dar mayor representatividad a la Sección de vacuno de carne, se establece que esté representada por al menos un miembro en el Consejo Rector, que será elegido en Asamblea General. Igualmente y dada la dispersión geográfica de los socios se reserva, por cada zona geográfica, un puesto de vocal para su designación en Juntas Preparatorias de entre el colectivo de socios pertenecientes a la misma. Las zonas geográficas establecidas son las siguientes: Zona de Valderrodrigo, zona de Sayago, zona de Torres de Carrizal, zona de Villafáfila, zona de Villalpando y zona deBenavente-León.
  4. El Presidente del Consejo Rector lo es también de la sociedad cooperativa y ostentará su representación a todos los efectos, sin necesidad de apoderamientos específicos, y sin perjuicio de incurrir en responsabilidad, si su actuación no se ajusta a los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.

Artículo 24.- Duración, cese y vacantes del Consejo Rector

  1. Los miembros del Consejo Rector serán elegidos por un período de cuatro años, renovándose en su totalidad y pudiendo ser reelegidos.
  2. Los miembros del Consejo Rector continuarán ejerciendo sus cargos en funciones, hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes hayan de sustituirles, aunque se haya rebasado el plazo de su mandato.
  3. En cuanto a la renuncia y cese de los miembros del Consejo Rector se estará a lo establecido en los apartados 4 y 5 del artículo 43 de la Ley de Cooperativas.
  4. Los miembros del Consejo Rector podrán ser destituidos de su cargo en cualquier momento por acuerdo de la Asamblea General adoptado por más de la mitad de los votos presentes y representados, previa inclusión en el orden del día. Si no constara en el orden del día, será necesaria una mayoría de dos tercios del total de los votos de la cooperativa.
  5. En caso de vacantes en el Consejo Rector, se aplicarán los apartados 6 y 7 del artículo 43 de la Ley de Cooperativas.

Artículo 25.- Funcionamiento del Consejo Rector

  1. El Consejo Rector, previa convocatoria, quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión más de la mitad de sus componentes. Los consejeros no podrán hacerse representar.
  2. Los acuerdos se adoptarán por más de la mitad de los votos válidamente expresados. Cada consejero tendrá un voto. El voto del Presidente dirimirá los empates.
  3. El Consejo Rector se reunirá al menos una vez al trimestre, siendo informado de las actividades de cada Sección y de las incidencias que en su caso se hayan producido.
  4. El acta de la reunión, que se aprobará en la siguiente sesión, con la mayoría prevista en el apartado 2 de este artículo, será firmada por el Presidente y el Secretario y recogerá los debates en forma sucinta, el texto de los acuerdos, la relación de asistentes, así como el resultado de las votaciones.

Artículo 26.- Impugnación de los acuerdos del Consejo Rector

Los acuerdos del Consejo Rector que sean contrarios a la Ley, que se opongan a estos Estatutos o lesionen en beneficio de uno o varios socios los intereses de la cooperativa, podrán ser impugnados según las normas y dentro de los plazos establecidos en el artículo 45 de la Ley de Cooperativas.

Artículo 27.- El Director

  1. La cooperativa podrá disponer de un Director, cuyo nombramiento, contratación y cese, corresponderá al Consejo Rector mediante el correspondiente acuerdo, comunicándose su nombramiento a la Asamblea General. El otorgamiento, modificación o revocación de los poderes de gestión o dirección con carácter permanente se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas.
  2. El Consejo Rector otorgará al Director apoderamiento en la representación y gestión ordinaria de la cooperativa, atribuyéndole cuantas facultades considere precisas para el mejor desenvolvimiento de su función, sin que en ningún caso puedan delegársele las facultades específicamente reconocidas a la Asamblea General por esta Ley o por sus Estatutos.
  3. El contrato que, en su caso, vincule al Director con la cooperativa quedará sujeto a la normativa de carácter laboral y especificará las condiciones para el desempeño de su función, la retribución y las condiciones de trabajo.
  4. El director de la cooperativa no podrá dedicarse por cuenta propia o ajena al mismo tipo de actividad económica a la que se dedicara la cooperativa, durante el desempeño de su cargo.

SECCIÓN TERCERA. LA INTERVENCIÓN

Artículo 28.- Naturaleza y funciones de los interventores

  1. Los interventores son socios elegidos por la Asamblea General por mayoría simple del número de votos emitidos válidamente y por un período de cuatro años pudiendo ser reelegidos, para realizar la fiscalización y censura de las cuentas de la cooperativa. El número de interventores será de tres.
  2. El nombramiento de los interventores surtirá efecto desde su aceptación y deberá ser presentado a inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas en un plazo de dos meses como máximo desde su elección.
  3. Los interventores continuarán ejerciendo su cargo en funciones, hasta el momento en que se produzca la aceptación de quienes hayan de sustituirles, aunque se haya rebasado el plazo de su mandato.
  4. Las cuentas anuales y el informe de gestión, antes de ser presentados para su aprobación a la Asamblea General, deberán ser censurados por los interventores, salvo que la cooperativa esté sujeta a la auditoría de cuentas, en cuyo caso expresarán su conocimiento de la misma.

Artículo 29.- Auditoría Externa

La Cooperativa estará obligada a auditar sus cuentas anuales y el informe de gestión de la forma y en los supuestos previstos en la Ley de Auditoría de Cuentas y sus normas de desarrollo o por cualquier otra norma legal de aplicación.

SECCIÓN CUARTA. OTROS ORGANOS

Artículo 30.- Comité de Recursos

  1. El Comité de Recursos tramitará y resolverá los recursos contra las sanciones a cualquier clase de Socio, acordadas por el Consejo Rector, así como los demás recursos que prevea la Ley de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León o estos Estatutos.
  2. El Comité de Recursos estará integrado por cinco miembros, que serán elegidos de entre los Socios por la Asamblea General, en votación secreta. La duración de su mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
  3. El Comité de Recursos podrá verse asistido de cuantos profesionales estime el Consejo Rector para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 31.- Comisión delegada

  1. La cooperativa dispondrá de una comisión delegada con facultades de asesoramiento o gestión de aspectos diferentes de la acción interna de la cooperativa, tales como actividades formativas y organización de eventos…
  2. El resultado de los trabajos de esa comisión no será vinculante para la cooperativa, si bien el resultado de su actuación podrá servir de base a propuesta del Consejo Rector a la Asamblea General.
  3. La Comisión Delegada estará formada por cinco miembros, que se elegirán por el Consejo Rector y se reunirán a instancias del mismo.

SECCIÓN QUINTA. NORMAS COMUNES AL CONSEJO RECTOR, INTERVENCIÓN Y COMITÉ DE RECURSOS

Artículo 32.- Proceso electoral

El proceso electoral para la elección y/o renovación de los miembros del Consejo Rector, de los Interventores y del Comité de Recursos se regirán por las siguientes normas:

  1. Las candidaturas, suscritas por los interesados, para elegir o renovar los órganos sociales se presentarán ante la Cooperativa en el plazo que medie entre la fecha de la convocatoria de Asamblea General y los tres días hábiles anteriores a la celebración de la primera Junta Preparatoria.
  2. El escrito de presentación de cada candidatura deberá expresar claramente el nombre, dos apellidos, número de DNI y lugar de residencia de los distintos candidatos propuestos para cada uno de los cargos objeto de elección.
  3. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, el Consejo Rector confeccionará una lista de candidaturas/candidatos presentados en plazo. La lista de candidatos se expondrá en el domicilio social de la Cooperativa al menos con veinticuatro horas de antelación a la celebración de la primera Junta Preparatoria.
  4. La Cooperativa, en su caso, imprimirá las papeletas correspondientes en las que figurarán los candidatos.
  5. En las Juntas Preparatorias se anunciará la relación de candidaturas y candidatos.

Artículo 33.- Incompatibilidades, incapacidades y prohibiciones

  1. No podrán ser consejeros, ni interventores, ni miembros del Comité de Recursos aquellas personas que incurran en los supuestos de causa de incapacidad, incompatibilidad y prohibición señaladas en el artículo 48 de la Ley de Cooperativas.
  2. Son incompatibles entre sí, los cargos de miembros del Consejo Rector, de interventores y de miembros del Comité de Recursos. Dicha incompatibilidad alcanzará también al cónyuge y parientes de los expresados cargos hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.
  3. Ninguno de los anteriores cargos podrá ejercerse simultáneamente en más de tres sociedades cooperativas de primer grado.

Artículo 34.- Conflicto de Intereses, responsabilidad y retribución

  1. En cuanto al conflicto de intereses con la cooperativa y en lo relativo a la acción de responsabilidad contra cualquier consejero e interventor se estará a lo establecido en los artículos 49 y 51 de la Ley de Cooperativas.
  2. La Asamblea General, podrá asignar remuneraciones a los miembros del Consejo Rector o a los interventores que realicen tareas encomendadas por la misma que no podrán fijarse en función de los resultados económicos del ejercicio social. En cualquier caso serán compensados de los gastos que les origine su función.

CAPITULO IV. RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 35.- Capital social.

  1. El capital social de la cooperativa estará integrado por las aportaciones de los socios.
  2. El capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios, que podrán ser:
    1. Aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja.
    2. Aportaciones cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector.
  3. Cuando en un ejercicio económico el importe de la devolución de las aportaciones supere el porcentaje del 2% del capital social, los nuevos reembolsos estarán condicionados al acuerdo favorable del Consejo Rector.
  4. Las aportaciones de los socios al capital social se realizarán en moneda de curso legal.
  5. La forma de acreditar las aportaciones al capital social de cada uno de los socios, así como las sucesivas variaciones que éstas experimenten, sin que puedan tener la consideración de títulos valores será mediante libretas de participación.
  6. Si la cooperativa anuncia en público su cifra de capital social, deberá referirlo a fecha concreta y expresar el desembolso, para cuya determinación se restarán, en su caso, las deducciones realizadas sobre las aportaciones en satisfacción de las pérdidas imputadas a los socios.
  7. La aportación de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social.

Artículo 36.- Capital social mínimo

El capital social mínimo de la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado se fija en un millón quinientos mil euros.

Artículo 37.- Aportaciones obligatorias

  1. La cuantía de la aportación mínima obligatoria al capital social para ser socio de la cooperativa será de cuatrocientos cincuenta euros, y para pertenecer a la Sección de vacuno de carne de doscientos euros. Dichas aportaciones deberán ser suscritas y desembolsarse al menos en un 50% en el momento de ingreso en la cooperativa y el resto en el plazo de un año.
  2. La Asamblea General por mayoría de dos tercios del número de votos sociales presentes o representados podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias, fijando la cuantía, el plazo y forma de desembolso. El socio que tuviera desembolsadas aportaciones voluntarias podrá aplicarlas, en todo o en parte, a cubrir las nuevas aportaciones obligatorias.
  3. El socio que no desembolse las aportaciones en los plazos previstos incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo y deberá abonar a la cooperativa el interés legal por la cantidad adeudada y resarcirla, en su caso, de los daños y perjuicios causados por la morosidad.
  4. El socio que incurra en mora podrá ser suspendido de sus derechos societarios hasta que normalice su situación, y si no realiza el desembolso en el plazo fijado para ello, podrá ser causa de baja obligatoria. En todo caso, la cooperativa podrá proceder judicialmente contra el socio moroso.
  5. La Asamblea General podrá acordar la devolución anual de hasta un 20% de las aportaciones hechas en su día por el socio, en función de su antigüedad y de la cuantía desembolsada.

Artículo 38.- Aportaciones voluntarias

  1. La Asamblea General podrá acordar por mayoría simple la admisión de aportaciones voluntarias de los socios al capital social. El acuerdo establecerá la cuantía global máxima, la retribución, las condiciones y plazo de suscripción, que no podrá ser superior a un año desde la fecha del acuerdo y en su caso, el periodo de desembolso.
  2. El Consejo Rector podrá decidir a requerimiento de su titular la conversión de aportaciones voluntarias en obligatorias.

Artículo 39.- Remuneración de las aportaciones

Si la Asamblea General acuerda devengar intereses para las aportaciones al capital social o repartir retornos, las aportaciones de los socios que hayan causado baja en la cooperativa y cuyo reembolso haya sido rehusado por el Consejo Rector, tendrán preferencia para percibir la remuneración que se establezca en los Estatutos, sin que el importe total de las remuneraciones al capital social pueda ser superior a los resultados positivos del ejercicio.

Artículo 40.- Actualización de las aportaciones

  1. El balance de la cooperativa podrá ser actualizado en los mismos términos, y con los mismos beneficios, que se establezcan para las sociedades de Derecho común, mediante acuerdo de la Asamblea General, sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Cooperativas sobre el destino de la plusvalía resultante de la actualización.
  2. Una vez se cumplan los requisitos exigidos para la disponibilidad de la plusvalía resultante, ésta se destinará por la cooperativa, en uno o más ejercicios, conforme a lo previsto en los Estatutos o, en su defecto, por acuerdo de la Asamblea General, a la actualización de las aportaciones al capital social de los socios o al incremento de las reservas, obligatorias o voluntarias, en la proporción que se estime conveniente. No obstante, cuando la cooperativa tenga pérdidas sin compensar, dicha plusvalía se aplicará, en primer lugar, a la compensación de las mismas y, el resto, en los destinos señalados anteriormente.

Artículo 41.- Transmisión de las aportaciones de los socios

  1. Las aportaciones podrán transmitirse:
    1. Por actos “inter vivos”, únicamente a otros socios de la cooperativa y a quienes no siéndolo adquieran tal cualidad dentro de los tres meses siguientes a la transmisión quedando ésta condicionada al cumplimiento de dicho requisito. En todo caso, habrá de respetarse el límite impuesto en el apartado 5 del artículo 59 de la Ley de Cooperativas.
    2. Por sucesión “mortis causa”, a los causahabientes, si fueran socios y así lo soliciten, o si no fueran , previa admisión como tales realizada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de los Estatutos, que habrá de solicitarse en’ el plazo de seis meses desde el fallecimiento. No obstante, tendrán derecho a la liquidación del crédito correspondiente a la aportación social.
  2. Tanto en el caso de una u otra modalidad de transmisión se deberá comunicar al Consejo Rector con carácter previo a su realización, al objeto de que éste compruebe que se cumplen los requisitos legales y estatutarios.

Artículo 42.- Aportaciones y financiaciones que no forman parte del capital social

  1. La Asamblea General podrá establecer cuotas periódicas que no integrarán el capital social ni serán reintegrables. La cuota de ingreso será del 30% de lo desembolsado a capital social.
  2. Las entregas de fondos, productos o materias primas para la gestión cooperativa y, en general, los pagos para la obtención de los servicios cooperativizados, no integran el capital social y estarán sujetos a las condiciones fijadas y contratadas con la sociedad cooperativa.
  3. La cooperativa, previo acuerdo de la Asamblea General podrá acordar la admisión de financiación voluntaria de los socios, bajo cualquier modalidad jurídica y en el plazo y condiciones que se establezcan en el propio acuerdo. También podrá emitir obligaciones, cuyo régimen de emisión se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente. En ningún caso integrarán el capital social.

Artículo 43.- Reembolso de las aportaciones

  1. En caso de baja, el socio tendrá derecho al reembolso de sus aportaciones al capital social. La liquidación de estas aportaciones se hará según el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, sin que se puedan efectuar deducciones, salvo las señaladas en los puntos 2 y 3 de este artículo.
  2. Del valor acreditado de las aportaciones en el momento de la baja, se deducirán las pérdidas imputadas e imputables al socio, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio o provengan de otros anteriores y estén sin compensar. El Consejo Rector tendrá un plazo de tres meses desde la fecha de la aprobación de las cuentas del ejercicio en el que haya causado baja el socio, para proceder a efectuar el cálculo del importe a retornar de sus aportaciones al capital social, que le deberá ser comunicado. El socio disconforme con el acuerdo de la liquidación efectuada por el Consejo Rector podrá impugnarlo por el procedimiento previsto en el artículo 20.4 de la Ley de Cooperativas.
  3. En el caso de baja no justificada por incumplimiento del período de permanencia mínimo, a que se hace referencia en el artículo 9.-1.d) de estos Estatutos, se podrá establecer una deducción sobre el importe resultante de la liquidación de las aportaciones obligatorias, una vez efectuados los ajustes señalados en el punto anterior. Este importe será del 30 %.
  4. Una vez acordada por el Consejo Rector la cuantía del reembolso de las aportaciones, ésta no será susceptible de actualización, pero dará derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una quinta parte de la cantidad a reembolsar.
  5. El plazo para hacer efectivo el reembolso no podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de la baja. En caso de fallecimiento del socio, el plazo de reembolso a los causahabientes no podrá ser superior a un año desde que el hecho causante se ponga en conocimiento de la cooperativa. Para las aportaciones cuyo reembolso en caso de baja puedan ser rehusadas incondicionalmente por el Consejo Rector los plazos señalados en el párrafo anterior se computarán a partir de la fecha en la que el Consejo Rector acuerde el reembolso.
  6. Cuando los titulares de éstas aportaciones hayan causado baja, el reembolso que, en su caso, acuerde el Consejo Rector se efectuará por orden de antigüedad de las solicitudes de reembolso o, cuando no haya tal solicitud, por orden de antigüedad de la fecha de baja.
  7. Serán compensables en la liquidación a practicar al socio, en el momento del reembolso de sus aportaciones por baja o expulsión todo tipo de deudas que el socio tuviera con la cooperativa, por entrega de suministros, sanciones impuestas y cualquiera otra, así como las aportaciones pendientes de pago y las obligaciones económicas contraídas con la cooperativa.

Artículo 44.- Ejercicio económico y determinación de resultados. Cuentas anuales.

  1. El ejercicio económico tendrá una duración de doce meses, salvo en los casos de constitución, extinción o fusión de la sociedad, y coincidirá con el año natural.
  2. El Consejo Rector está obligado a formular en un plazo máximo de tres meses computados a partir de la fecha del cierre del ejercicio las cuentas anuales, el informe de gestión y una propuesta de aplicación de los excedentes disponibles o de imputación de pérdidas que deberán ser presentados para su aprobación a la Asamblea General previa censura por el interventor/es, salvo que la cooperativa esté sujeta a auditoría de cuentas.
  3. La determinación de los resultados del ejercicio se llevará a cabo conforme a la normativa general contable, considerando, no obstante, también como gastos las partidas contempladas en el apartado 2 del artículo 73 de la Ley de Cooperativas.

Artículo 45.- Aplicación de los excedentes

  1. De los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará, al menos, el 20 por ciento al Fondo de Reserva Obligatorio y el 5 por ciento al Fondo de Educación y Promoción.
  2. De los beneficios extraordinarios y extracooperativos, una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará, al menos, un 50 por ciento al Fondo de Reserva Obligatorio.
  3. Los excedentes y beneficios extraordinarios y extracooperativos disponibles, una vez satisfechos los impuestos exigibles, se aplicarán, conforme acuerde la Asamblea General en cada ejercicio, a retorno cooperativo a los socios, a dotación a fondos de reserva voluntarios con carácter irrepartible o repartible, o a incrementar los fondos obligatorios que se contemplan en los artículos 71 y 72 de la Ley de Cooperativas.
  4. El retorno cooperativo se acreditará a los socios en proporción a su actividad cooperativizada. La Asamblea General por más de la mitad de los votos válidamente expresados, fijará la forma de hacer efectivo el retorno cooperativo acreditado a cada socio.

Artículo 46.- Imputación de pérdidas

  1. Las pérdidas se pueden imputar a una cuenta especial para su amortización con cargo a futuros resultados positivos, dentro del plazo máximo de siete años.
  2. En la compensación de pérdidas la cooperativa habrá de sujetarse a las siguientes reglas:
    1. A los fondos de reserva voluntarios podrá imputarse la totalidad de las pérdidas.
    2. Al Fondo de Reserva Obligatorio se podrá imputar el 50%
    3. La cuantía no compensada con los fondos obligatorios y voluntarios se imputará a los socios en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizadas por cada uno de ellos con la cooperativa, de conformidad con las reglas previstas en el artículo 75 de la Ley de Cooperativas.

Artículo 47.- Fondo de reserva obligatorio

El Fondo de Reserva Obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa, es irrepartible entre los socios y al mismo se destinarán necesariamente:

  1. El porcentaje de los excedentes netos que establezca la Asamblea General, de acuerdo con lo fijado en la Ley de cooperativas.
  2. Las deducciones de las aportaciones al capital social, respecto de las efectuadas por los socios que causen baja, conforme a lo establecido en la Ley de cooperativas.
  3. Cuotas de ingreso de los socios
  4. Los resultados extracooperativos y extraordinarios de las operaciones, señaladas en el artículo 74 apartados 2 y 3 de la Ley de Cooperativas, en un 50 por ciento, como mínimo.
  5. Los resultados de las operaciones derivadas de los acuerdos intercooperativos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley de Cooperativas.

Artículo 48.- Fondo de educación y promoción

  1. El Fondo de Educación y Promoción tiene por objeto la difusión y promoción del cooperativismo, la formación de los socios y trabajadores en técnicas cooperativas, económicas y profesionales, la atención de los objetos de incidencia social, cultural o medio ambiental en el territorio del ámbito determinado en los Estatutos de la cooperativa, y a las actividades de cooperación, así como a satisfacer las cuotas a las Uniones o Federaciones de Cooperativas a la que la cooperativa esté adscrita.
  2. El Fondo de Educación y Promoción, que es inembargable e irrepartible entre los socios, se nutrirá de las siguientes aportaciones:
    1. El porcentaje de los excedentes netos que acuerde la Asamblea General conforme a lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Cooperativas.
    2. Las sanciones económicas que imponga la cooperativa a sus socios.
    3. Las subvenciones, donaciones y cualquier otro tipo de ayuda recibida de terceros para el cumplimiento de los fines a los que está destinado el fondo.
    4. El veinte por ciento de los resultados de las operaciones realizadas con terceros.
  3. El importe del fondo que no se haya aplicado dentro del ejercicio económico a aquel en que se haya efectuado su dotación deberá ser materializado conforme previene el artículo 72-4 de la Ley de Cooperativas.

CAPITULO V. DOCUMENTACIÓN SOCIAL.

Artículo 49.- Documentación social

  1. La cooperativa llevará, en orden y al día, los siguientes libros:
    1. Libro de registro de socios, especificando en el mismo las diferentes clases de socios y las secciones a las que pertenecen.
    2. Libro de registro de aportaciones al Capital Social.
    3. Libro de actas de la Asamblea General.
    4. Libro de actas del Consejo Rector.
    5. Libro de inventarios y cuentas anuales.
    6. Libro diario
    7. Cualquier otro que venga exigido por disposiciones legales
  2. Todos los libros enumerados, con carácter previo a su utilización, deberán ser diligenciados y legitimados por el Registro de Sociedades Cooperativas.
  3. También son válidos los asientos y las anotaciones realizados por procedimientos informáticos o por otros procedimientos adecuados, que posteriormente serán encuadernados correlativamente, para formar los libros obligatorios, los cuales serán legalizados por el Registro de Sociedades Cooperativas en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Artículo 50.- Disolución y liquidación

  1. La Sociedad Cooperativa se disolverá por acuerdo de la Asamblea General, por mayoría de los dos tercios de los socios presentes y representados, así como por cualquiera de las demás causas establecidas en el artículo 90 de la Ley de Cooperativas.
  2. Disuelta la sociedad se abrirá el periodo de la liquidación, excepto en los supuestos de fusión, absorción o escisión.
  3. La Asamblea General elegirá al liquidador o a los liquidadores, en número de tres, de entre los socios, en votación secreta y por la mayoría de votos.
  4. La liquidación y extinción de la cooperativa se ajustará a las normas establecidas en la Ley de Cooperativas.

Artículo 51.- Adjudicación del haber social

  1. En la adjudicación del haber social se seguirán las normas previstas en el Artículo 94 de la Ley de Cooperativas.
  2. Mientras no se reembolsen las aportaciones, cuyo reembolso en caso de baja haya sido rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector, los titulares que hayan causado baja y solicitado el reembolso participarán en la adjudicación del haber social una vez satisfecho el importe del Fondo de Educación y Promoción y antes del reintegro de las restantes aportaciones a los socios.
  3. A efectos de lo dispuesto en las letras a) y d) del número 2 del artículo 94 de la Ley de Cooperativas, se designa como beneficiaria a la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León.

Disposición final

La Cooperativa se somete, en los conflictos surgidos entre sus socios o con otras Cooperativas, al arbitraje de la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León (URCACYL), a la que pertenece como socio de pleno derecho.

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