Entidades Asociativas Prioritarias

La Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativasde carácter agroalimentario, contiene los dos instrumentos básicos para lograr la mejora de estructuración de la oferta y la integración cooperativa mediante el redimensionamiento de entidades asociativas:

  • La Entidad Asociativa Prioritaria.
  • El Plan Estatal de Integración Asociativa.

El Real Decreto 550/2014 pretende establecer los requisitos para el reconocimiento de Entidades Asociativas Prioritarias de carácter supra autonómico y el procedimiento para su inscripción en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 5 de la Ley 13/2013, de 2 de agosto.

Con el Real Decreto 550/2014 se pretende:

  • Determinar el montante económico de facturación por sectores productivos, de acuerdo con el código CNAE, para acceder a la condición de prioritaria.
  • Regular el procedimiento para el reconocimiento de Entidades Asociativas Prioritarias de carácter supra-autonomico.
  • Regular el procedimiento para su inscripción en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias.

¿Quién puede ser reconocida como entidad Asociativa Prioritaria?

  • Cooperativas y Sociedades Cooperativas Agroalimentarias.
  • Grupos cooperativos.
  • Sociedades Agrarias de Transformación.
  • Organizaciones de productores con personalidad jurídica propia, reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria en el ámbito de la Política Agraria Común.
  • Entidades civiles o mercantiles, siempre que más del 50 por ciento de su capital social pertenezca a sociedades cooperativas, a organizaciones de productores o a sociedades agrarias de transformación. En el caso de que estas entidades económicas tengan la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas.

¿Cómo puede ser reconocida como Entidad Asociativa Prioritaria?

Se establecen dos vías de reconocimiento:

  1. RECONOCIMIENTO ESPECIFICO (SECTORIAL) Volumen de Facturación de la Entidad, para un Producto Agropecuario, Industrial o Suministro, tiene que ser superior a lo establecido en el ANEXO 1A.
  2. RECONOCIMIENTO GENÉRICO (MULTISECTORIAL) Volumen de Facturación de la Entidad tiene que ser superior a lo establecido en el ANEXO 1B.

En los supuestos en los que la entidad solicitante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria de primer grado, el porcentaje y valor de facturación referido en los apartados anteriores se reducirán un 30%.

¿Qué requisitos debe reunir una Entidad Asociativa Prioritaria?

  • Implantación y ámbito de actuación económico de carácter supra autonómico.
  • Comercialización conjunta de la totalidad de la producción.
  • Entrega de la totalidad de la producción pro parte de los productores.
  • Volumen Anual Mínimo de Facturación.
  • Control democrático en su funcionamiento y en la toma de decisiones.

¿Qué es el Registro nacional de Entidades Asociativas Prioritarias?

El Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias es:

  • De carácter administrativo y unitario para todo el territorio del Estado.
  • Depende del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, adscrito a la Dirección General de la Industria Alimentaria.
  • Encargado de la gestión, mantenimiento y actualización de las EAPinscritas.

Fuente: Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente

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